El tiempo de la formación inicial empieza el día en que uno,
admitido por el ministro provincial, ingresa en la fraternidad, y se prolonga
hasta la profesión perpetua. Se realiza de acuerdo con el derecho universal y
el propio nuestro. Levántese acta de este ingreso.
Desde ese día el candidato ha de ser considerado como
miembro, gradualmente, de la fraternidad en cuanto a la formación, a la vida y
al trabajo, según la modalidad establecida por el ministro provincial con el
consentimiento del definitorio.
La formación inicial, en cuanto inserción en nuestra
fraternidad, abarca el postulantado, el noviciado y el postnoviciado.
Constituciones OFMCap Artículo IV - Iniciación en nuestra vida
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